El concepto de huella de carbono es fundamental para comprender cómo contribuimos al calentamiento global y al cambio climático. Por ello, su cálculo es ahora un asunto clave para las empresas y los grupos de interés.
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En la década de los 90 comenzó a tener notoriedad el término más amplio de “Huella Ecológica” acuñado por parte del profesor William E. Rees y el Dr. Mathis Wackernagel, que originalmente se refería a la cantidad de naturaleza o recursos necesarios para mantener nuestro estilo de vida actual. El concepto cobra aún más notoriedad en la Cumbre de Río 92 y en 2004, evoluciona a “Huella de Carbono” con la aparición de la primera calculadora de CO2 realizada por la empresa British Petroleum (BP).
Por su importancia, destaca la “Conferencia de las Partes” (COP) establecida en 1995. En ella, cada año se reúnen representantes de 197 partes (196 Estados y la Unión Europea), con el objetivo principal de discutir y tomar decisiones encaminadas a la reducción de emisiones, la adaptación al cambio climático y la financiación de acciones en países en desarrollo; y para estabilizar los gases de efecto invernadero a un nivel que evite una interferencia peligrosa con el sistema climático.
Asimismo, se crea el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), como principal organismo científico internacional de referencia dedicado al estudio del cambio climático.
El papel de la Unión Europea
A su vez, la Unión Europea, como pionera en la lucha frente al cambio climático, aprueba el “Protocolo de Kioto” el 11 de diciembre de 1997, cuya entrada en vigor se produce el 16 de febrero de 2005. Con ello, pone en funcionamiento la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático comprometiendo a los países industrializados a limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de conformidad con las metas individuales acordadas.
A partir del “Protocolo de Kioto”, la Unión Europea establece paulatinamente un marco legal obligatorio cuyo alcance engloba cada vez más actividades y más empresas.
En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/1119 de 30 de junio de 2021 establece el marco para lograr la neutralidad climática, obligando a alcanzar la neutralidad climática en 2050, y a una reducción de emisiones del 55% en 2030 respecto al 2019. Esto viene acompañado del conocido paquete Fit for 55: «Objetivo 55», que incluye importantes ayudas y financiación para ayudar al cumplimiento de estos ambiciosos objetivos.
Cabe destacar la reciente incorporación de la SEC tras la aprobación de sus normas de divulgación climática para los alcances 1 y 2, sobre los asuntos climáticos que sean “financieramente materiales”.
¿Y en España?
En España, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética establece la obligación de que las empresas calculen, registren y reduzcan su huella de carbono en 2023, pasando de una medida voluntaria a obligatoria. Con ello contribuye a los objetivos de la UE en materia de reducción de las emisiones de CO2.
El ámbito de aplicación incluye a empresas con las siguientes características:
- Las empresas con más de 50 empleados.
- Las empresas con una facturación superior a los 10 millones de euros.
- Las empresas que operen de forma parcial o total en Baleares.
- Módulo específico para la gestión de los factores de emisión, que se actualiza periódicamente con los factores de emisión necesarios para el cálculo de la huella (DEFRA (UK e internacional), MITERD (España) y EPA (USA y México)).
- Módulo de “auditorías”, que permite la revisión de los datos, las metodologías y los factores por una empresa externa acreditada, así como verificar el cálculo de la huella de carbono, gracias a su trazabilidad.